¿Qué son los legados o manda al acto?
De manera previa, resulta necesario precisar que, en el Perú, existen dos vías a través de las cuales una persona puede suceder: la vía del testamento y la vía de la sucesión intestada. En el segundo caso, fallecido el causante, por imperio de la Ley, es sucedido de manera exclusiva en sus derechos y obligaciones por todos sus herederos forzosos, sin posibilidad de intervención de quienes no se encuentren revestidos de tal posición. Por el contrario, en el caso de sucesión en vía testamentaria (existencia de testamento), pueden ser incluidos como acreedores de la sucesión, personas que no necesariamente constituyan herederos forzosos, es justamente en estos casos en los que se perfecciona la figura del legatario.
Por medio del legado, un testador otorga en favor de cualquier persona (posea ésta la calidad de heredero forzoso o no) parte de su herencia, haciendo uso de su cuota de libre disposición. Es decir, el testador únicamente puede otorgar en legado, aquella porción de su patrimonio que sobrepase la legítima.
Así, por ejemplo, imaginemos que A es una persona que tiene dos hijos y no se encuentra casado. Consecuentemente, su legítima estará integrada por los 2/3 del total de su patrimonio, debiendo obligatoriamente disponer tal fracción en favor de sus dos hijos. El 1/3 que reste, puede otorgarlo a quien él desee: un amigo, un vecino, una institución, etc. Incluso, podrá ser otorgado en favor de uno de sus hijos exclusivamente. Es en tal sentido la porción de herencia recibida sin necesidad de poseer la calidad de heredero forzoso la que se conoce como legado.
Quién puede hacer un testamento con legados
Cualquier persona que otorgue testamento, puede incluir un legado dentro del mismo. Como se explicó, un legado se encuentra referido a la institución de calidad de heredero en favor de una persona que no lo era forzosamente. Siempre que la legítima no se vea afectada, cualquier persona puede otorgar legado en favor de quien considere.
En tal sentido, puede otorgar legado cualquier persona con capacidad de ejercicio que cumpla adicionalmente las mismas condiciones que constituyen requisito para el otorgamiento de un testamento, en consecuencia, no pueden otorgar legado:
- Los menores de edad
- Los sordomudos, los ciegos mudos y los ciegos sordos que no puedan manifestar de manera indubitable su voluntad.
- Los retardados mentales
- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad
- Los ebrios habituales
- Los toxicómanos
Qué puede incluir los legados
El legado puede tener por objeto cualquier bien o parte de los bienes del causante siempre que éste se encuentre dentro de los límites de su cuota de libre disposición. En este caso, debe entenderse el más amplio de los significados el concepto de bienes, puesto que en él se encuentran incluidos los derechos, las acciones y todos aquellos activos que se encuentren bajo titularidad del causante al momento de la constitución del testamento.
A su vez, el ordenamiento jurídico sanciona con invalidez el legado de un bien determinado cuando este no se halla en el dominio del testador al momento en que se produce su muerte.
Quién puede ser designado por un legado
El legado como concepto jurídico, nace de la distinción entre herederos legales y voluntarios. En el primer caso, se ha llamado herederos legales a los herederos forzosos, es decir, aquellos que no pueden ser impedidos de participar en la herencia sino por causa debidamente probada y por causales tipificadas. En el segundo caso, constituyen herederos voluntarios aquellos respecto a los cuales el testador no se encuentra obligado a incluir como beneficiarios de su herencia, pero que, por aplicación de la autonomía de la voluntad, pueden ser incluidos dentro de los límites de que la legítima establece.
En consecuencia, un legado puede ser otorgado en favor de cualquier persona, ya sea natural o jurídica, individual o colectiva sin que exista ningún impedimento legal. Asimismo, en base a esta cuestión básica, el legado puede tener como destinatario a una de las personas que, respecto a la legítima, constituyen herederos forzosos. Es muy generalizado el hecho de que el testador desee en algunos casos otorgar un mayor porcentaje de su herencia en favor de uno de sus legitimarios que en algún momento le prestó mayor soporte en relación al resto. Así por ejemplo: Supongamos que Rosa tiene como hijos a Juan y José, teniendo como patrimonio “99 soles”. Rosa deberá reservar en favor de ambos “66 soles”, disponiendo por tanto que cada uno reciba “33 soles”. Los 33 restantes en cambio, rosa concederá en legado en favor exclusivo de Juan, puesto que éste se hizo cargo de sus necesidades durante el tiempo en que estuvo enferma. Tal disposición así, será perfectamente válida.
Como hacer un testamento con legado
La elaboración de un testamento con legados sigue la misma regla que la de la sucesión testamentaria en general. En tanto testamento, puede seguir las formas ordinarias o extraordinarias dependiendo del caso específico. En definitiva, resulta mucho más recomendable que un testamento sea otorgado por escritura pública, puesto que en éste las formalidades no únicamente serán verificadas por el abogado con el que se formule el proyecto sino también por el notario que lo redacte. Debe guardarse la debida diligencia para evitar que algún defecto en el otorgamiento pueda generar la ineficacia del acto.
Qué dice la ley en Perú sobre el legado
El artículo 756° del Código Civil prescribe que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de na parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición. Pueden constituir objeto del legado de acuerdo al ordenamiento cualquiera de los que se encuentran permitidos en el caso de testamentos, sin embargo, no será válido aquel legado de un bien determinado que al fallecer el testador no estuviese bajo su dominio.
El ordenamiento jurídico peruano faculta además el legado de un bien parcialmente ajeno, entendiéndose que éste será válido únicamente en la parte o derecho que corresponda al testador. En el caso que se otorgue en legado un bien con cargas y gravámenes, el bien las mantendrá una vez otorgado, de igual manera el legatario deberá respetar los derechos de usufructo, uso o habitación a los que se encuentre sometido el bien.
En el caso de legado de crédito o condonación, éste solo tendrá efecto en cuanto a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador. De igual forma, en el caso de legado en dinero, éste deberá ser pagado en dicha especie incluso si la herencia no la contiene.
Porque es mejor pasar por un abogado de familia para un testamento con legados
Al constituir legados dentro del contenido de un testamento son muchos los conceptos que se deben tomar en cuenta. En principio, el de legítima, entendida como aquella parte de la herencia que se encuentra reservada únicamente a los herederos forzosos. Se deberá prestar atención igualmente, al concepto de facultades de libre disposición, entendida como la cuota de la herencia de la que el testador puede disponer libremente, etc.
Estas cuestiones hacen necesario contar con un profesional que pueda guiar de manera previa a la persona que desee constituir testamento, ofreciéndole un panorama amplio de las posibilidades que esta vía otorga. En un país en el que la constitución de testamento resulta una excepción, son muchas veces desconocidos los diferentes aspectos que ésta incluye, entre otros, el de la figura del legado.
Resulta importante contar con asesoría especializada en el derecho de sucesiones puesto que ello evitará que en adelante se puedan interponer acciones que busquen la ineficacia de las disposiciones contenidas, contradiciendo la voluntad real que alguna vez tuvo el testador.
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