Qué es la herencia
La herencia es uno de 3 los componentes de una institución legal denominada SUCESION. Los que a saber son:
- La herencia. Es el objeto de trasmisión de la sucesión. Los estudiosos del derecho de sucesiones distinguen dos sentidos del termino herencia:
- Los sucesores. Son aquellos a quienes, el causante, le transmite el patrimonio.
- El causante. Es el sujeto que, por causa de muerte, transmite su patrimonio a los sucesores.
- Herencia en sentido amplio. Se identifica con el concepto de patrimonio, y toma en cuenta tanto los activos (derechos y bienes), como los pasivos (deudas).
- Herencia en sentido estricto. También se le conoce como masa hereditaria neta , y únicamente toma en consideración a los activos (acreencias , derechos reales y otros)
Habiendo esclarecido el panorama general, no podemos finalizar el presente apartado, sin previamente anotar que en adelante cuando usemos el término herencia, estaremos haciendo referencia al sentido estricto del término, es decir, solamente tomaremos en cuenta a los activos.
Lo que dicen las leyes de la herencia en Perú
Los distintos aspectos de la herencia se encuentran regulados por el libro III del Código Civil peruano. Este cuerpo normativo señala lo siguiente:
- Distingue entre sucesión testamentaria e intestada. La primera tiene su origen en la voluntad del causante y se realiza por medio de un testamento. La segunda se produce por ausencia de la primera y en virtud de lo señalado por la ley.
- Señala qué tipo de testamentos son válidos en el Perú. Nuestro Código Civil reconoce el testamento por escritura pública, el cerrado, el ológrafo, el marítimo y el militar.
- En caso de que no haya testamento, determina quienes tienen derecho a la heredar y establece una prioridad en el reparto de la herencia. Señala que el cónyuge, los hijos, nietos, padres y abuelos adquieren, tras la muerte del causante, la calidad de herederos forzosos. Los demás familiares de sangre, como los hermanos, tíos o sobrinos, adquieren simplemente la calidad de herederos teniendo derecho a heredar solamente a condición de que no existan los primeros.
En caso de que coexistan todos, la ley prioriza a unos familiares antes que otros.
- Determina cuales son las acciones legales que se deben tomar, en caso de que se vulneren los derechos sucesorios. El código indica que pueden ser dos: La acción petitoria y la acción reivindicatoria.
Los tipos de herencia
No existen –estrictamente hablando- tipos de herencia, lo que existe son diferentes formas por las que se realiza la transmisión de la misma, es decir, formas de sucesión.
Teniendo claro ello, podemos decir, que en nuestro país se distinguen dos tipos de sucesión:
- La sucesión testamentaria. En este tipo de sucesión, el causante decide a quienes le transmitirá una parte o la totalidad de sus derechos patrimoniales. Esta voluntad tiene que ser expresada –necesariamente- en un documento que debe cumplir con todas las formalidades exigidas por ley. A este documento se le conoce como
Por último, debemos tener presente, que el causante UNICAMENTE podrá transmitir la TOTALIDAD de sus bienes si NO cuenta con herederos forzosos. En caso contrario, solo podrá transmitir hasta una cierta parte de su herencia, ya que, otra parte debe ser reservada necesariamente para los mencionados.
- La sucesión intestada. Cuando no existe testamento o cuando el que existe tiene algún defecto o vicio que lo invalida, es la ley quien determina a quienes le corresponde el derecho a heredar; a este tipo de sucesión se le conoce como sucesión intestada.
Para esta situación la ley prevé un conjunto de reglas que sirven para determinar qué familiares tienen prioridad en el reparto de la herencia.
Cómo se hace la repartición de herencia
Con la finalidad de facilitar la compresión del tema, abordaremos el presente apartado sobre la base de dos supuestos: 1) El reparto de la herencia cuando existe un testamento y 2) El reparto de la herencia cuando no existe testamento.
¿COMO SE REPARTE LA HERENCIA CUANDO EXISTE TESTAMENTO?
Cuando el causante dejó un testamento, la masa hereditaria se encuentra compuesta por dos partes:
- El legado. Es aquella parte de la herencia que se le adjudica directamente al heredero o legatario por medio del testamento.
- La Legítima. Es aquella parte que tiene que reservarse necesariamente para los herederos forzosos.
La proporción entre ambas partes variará en función de qué heredero forzoso exista:
- Si existen cónyuges y descendientes (hijos, nietos, etc.), se les debe reservar las 2/3 partes de la herencia, quedando solo 1/3 de la misma a libre disposición del causante.
- Si existen únicamente ascendientes (padres, abuelos, etc.), se les debe reservar la mitad de la herencia, quedando la otra mitad a la libre disposición del causante.
¿COMO SE REPARTE LA HERENCIA CUANDO NO EXISTE TESTAMENTO?
Cuando no exista testamento la ley determina quién o quiénes son las personas que tienen derecho a reclamar una parte o el integro de la herencia.
En esa línea, el CODIGO CIVIL PERUANO establece un orden de prioridad en el reparto de la herencia. Dicho orden es el siguiente:
- Los primeros en heredar son los hijos y demás descendientes como los nietos. A estos se les considera como herederos de primer orden.
- En caso de que no exista ningún pariente del primer orden, entonces los llamados a heredar son los padres y demás ascendientes como los abuelos. A estos se les considera como herederos de segundo orden.
- En caso de que no exista ningún pariente del segundo orden, los llamados a heredar son el cónyuge y el integrante sobreviviente de la unión de hecho (el concubino). A estos se les considera como herederos de tercer orden.
- En caso de que no exista ningún pariente del tercer orden, los llamados a heredar son los hermanos. A estos se les considera como herederos del cuarto orden
- En caso de que no exista ningún pariente del cuarto orden, los llamados a heredar son los tíos y sobrinos. A estos se les considera como herederos del quinto orden.
- En caso de que no exista ningún pariente del quinto orden, los llamados a heredar son los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos. A estos se les considera como herederos del sexto orden.
DOS CUESTIONES FINALES QUE NO DEBEMOS PERDER DE VISTA…
- El cónyuge o concubino concurren con el primer y segundo orden en el reparto de la herencia. Es decir, si por ejemplo, a la muerte del causante sobreviven el cónyuge junto a los hijos, no se le puede excluir al primero de los derechos hereditarios.
- En caso de que coexistan varios familiares que pertenezcan a un mismo orden, se deberá aplicar la regla que prescribe “los parientes más próximos, excluyen a los más remotos”. Por ejemplo, en caso de que coexistan hijos y nietos, los primeros excluirán a los segundos por ser parientes más próximos.
La renuncia a la herencia
La ley señala que la renuncia debe ser realizada por escritura pública o acta otorgada ante el juez que le corresponda conocer la sucesión. De no ser realizada por cualquiera de estas dos vías, la renuncia será considerada nula.
Ahora bien, en caso de que la renuncia cause perjuicio a los acreedores de los renunciantes, estos podrán impugnarla dentro de los tres meses siguientes de tener conocimiento de ella.
Quién puede pretender a la herencia
Puede pretender la herencia cualquiera que se considere heredero legal (ver apartados anteriores) o testamentario de un determinado derecho o conjunto de estos.
Solo podrán estar excluidos de la herencia:
- Aquellos a quienes se les ha declarado como indignos. Se les considera indignos a aquellos que ha incurrido en determinados agravios contra el difunto o contra sus herederos más próximos.
- Aquellos que cuente con alguna incompatibilidad legal.
Los requisitos para la herencia
Los requisitos para reclamar nuestros derechos hereditarios dependerán de la clase de sucesión que se haya realizado.
Requisitos para la sucesión testamentaria:
- Copia certificada del acta de defunción del causante.
- Copia autorizada del testamento expedido por la notaria en la que se otorgó.
Requisitos para la sucesión intestada:
En este caso, se tendrá que acudir, necesariamente a un proceso judicial o notarial de sucesión intestada, a efectos de que un juez o notario realice la declaración de herederos.
Para llevar a cabo este proceso necesitaremos reunir los siguientes requisitos:
- Redactar una demanda o solicitud de sucesión intestada y enviarla al juez o notario competente.
- Copia certificada de la partida de defunción del causante o declaración judicial de muerte presunta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de presunto heredero.
- Relación de los bienes conocidos.
- Certificación judicial de que no hay testamento inscrito en el lugar del último domicilio.
Los trámites de herencia
Los trámites que deben realizarse para reclamar algún derecho hereditario dependen de si existe o no testamento.
Los tramites de la herencia cuando hay testamento
Esta situación no presenta muchos inconvenientes, solo se requiere reunir los requisitos mencionados en el apartado anterior y proceder al reparto de la herencia mediante un notario.
Los tramites de la herencia cuando no hay testamento
Como lo anotamos, se requerirá cursar una solicitud a un juez o notario para que realice la declaración de herederos conforme a ley.
Para ambos casos, lo más recomendable es buscar la asesoría de un abogado especialista en sucesiones o derecho de familia.
Porque es mejor pasar por un abogado de familia para la herencia
Para reclamar los derechos hereditarios es indispensable acudir a un abogado de familia. Solamente por medio de la asesoría un abogado usted podrá garantizar que la última voluntad del ser querido se cumpla, y que, por ende, la transmisión del patrimonio se realice satisfactoriamente; respetando todo lo exigido por la ley, evitando de esta manera problemas legales futuros.
Así también, únicamente un abogado de familia podrá darle la certeza de si tiene o no derecho a heredar, en caso de que el causante no haya dejado testamento; y en caso de que si cuente con derechos sucesorios, solamente un abogado podrá orientarlo en el proceso legal que debe seguir para reclamarlos.
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