Qué es el derecho de acrecer
El derecho de acrecer es aquel por el cual, en el caso de la sucesión testamentaria, cuando varios herederos son beneficiados con la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere recibir la suya, los demás adquieren su porcentaje dividido entre los demás herederos de manera equitativa acrecentando su porcentaje original. Debe tenerse en cuenta que dicho acrecimiento resultará posible únicamente en caso no existan representantes del renunciante que puedan ingresar en posición suya y beneficiarse de su porcentaje en la herencia.
Que dice la ley sobre el derecho de acrecer en Perú
El derecho de acrecer en el Perú, viene regulado por las normas que comprenden los artículos del 773° al 777° del Código Civil. Como se dijo anteriormente, este derecho se enmarca dentro de las reglas de la Sucesión Testamentaria, razón por la cual la institución de legados se debe aplicar sus reglas. Se entiende sin embargo, que por analogía, algunas de sus estipulaciones pueden ser aplicadas a la Sucesión Intestada en caso de renuncia de la herencia.
En qué caso se puede pretender al derecho a acrecer
Como se explicó, el derecho de acreencia únicamente puede producirse cuando uno de los herederos o legatarios beneficiarios en el testamento, renuncia a dicho derecho o no lo puede ejercer por alguna razón de forma o imposibilidad legal, pudiendo los demás coherederos reclamar un porcentaje de dicha porción no cobrada (en dichos casos se aplicarán las reglas de la sucesión intestada).
No se puede pretender a acrecer sin embargo, cuando los representantes del beneficiario manifiestan su asentimiento de beneficiarse con dicha cuota hereditaria.
Veamos el siguiente caso: “Juan tiene como hijos a José, María y Pedro; habiendo dejado testamento en la totalidad de sus bienes en favor de cada uno de ellos y por partes iguales. Sin embargo, Pedro renuncia a recibir la herencia dejada por su padre”.
En este caso, caben dos posibilidades 1) que Pedro no tenga herederos forzosos, caso en el cual José y María podrán acrecer su porcentaje recibiendo cada uno de ellos el 50% de los bienes heredados de Juan; y 2) Que pedro tenga herederos forzosos –hijos por ejemplo- caso en el cual, estos se apersonarán y recibirán el porcentaje que sobre la totalidad de los bienes le correspondían a su padre (1/3 de la totalidad de la herencia). Debe tenerse en cuenta que la representación no se aplicará en caso se haya constituido un beneficiario de la herencia como legatario.
Cómo se realiza el derecho de acrecer en las sucesiones
Verificada la renuncia o imposibilidad de uno de los herederos testamentarios de recibir la parte de herencia que le corresponde; deberá verificarse, en caso el renunciante sea heredero forzoso del causante, la existencia de sujetos que puedan ingresar en calidad de representantes a la sucesión. En caso se compruebe la no existencia de representantes, se procederá a declarar bajo las reglas de la sucesión intestada, la adjudicación del porcentaje que sobre la porción no dispuesta le corresponden a cada uno de los demás herederos.
Los requisitos para el derecho a acrecer
Constituyen requisitos indispensables para poder ejercer el derecho de acrecer, los siguientes:
- Existencia de un testamento con pluralidad de beneficiarios.
- Renuncia o imposibilidad de uno de los herederos testamentarios o legatarios de hacerse con la porción correspondiente de los bienes heredados.
- Inexistencia de representantes (solo en caso de herederos forzosos, no aplica en caso de legatarios).
- Declaración de acrecer en favor de los demás herederos siguiendo las reglas de la sucesión intestada.
Los trámites para el derecho a acrecer
Siendo que nuestro sistema de sucesiones corresponde a uno mixto (con existencia de reglas aplicables a dos tipos de sucesión: testamentaria e intestada); el caso del derecho de acrecer debe ser entendido como un caso particular de sucesión intestada, aplicado al supuesto en el que el testamento no ha podido ser ejecutado conforme a la voluntad del testador.
Los trámites para obtener el acrecentamiento se vinculan por tanto a los de la sucesión intestada.
Porque es mejor pasar por un abogado de herencias para el derecho a acrecer
Como se pudo comprobar, el derecho de acrecer involucra los dos grandes géneros del derecho de sucesiones, estos es, el derecho testamentario y la sucesión intestada. En tal sentido, resultando un derecho complejo, merece la mirada atenta de un profesional con pleno conocimiento de ambas modalidades. Resulta muy común creer que la imposibilidad de ejecutar el testamento en el modo en que lo dispuso el testador, genera la ineficacia total del testamento, sin embargo, ello no resulta del todo cierto. Existen casos como el del derecho de acrecer en el que el testamento puede ejecutarse independientemente que no logre la ejecución total esperada. Es en este contexto en el que la asesoría de un profesional especializado adquiere trascendental importancia.
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