Qué es un testamento vital
El testamento vital en términos generales hace referencia al documento suscrito por una persona, en uso de sus facultades, por medio del cual manifiesta la forma en que se deberán realizar determinados procedimientos médicos o de disposición de órganos, una vez que ya no tenga la capacidad para manifestar libremente su voluntad. En razón de tal hecho, ha sido llamado también “declaración de voluntades anticipadas”. A diferencia de un testamento común, las disposiciones contenidas en este documento son ejecutadas cuando el otorgante aún se mantiene con vida,pero incapacitada mentalmente para poder decidir sobre el tratamiento de su cuerpo.
El testamento vital surge como contraposición a la regla imperante del paternalismo médico, brindando al otorgante la decisión respecto a la forma en la que se deberá tratar, centrando así un máximo valor al respeto de la decisión personal y libre arbitrio del paciente y sus preferencias.
Qué dice la ley de testamento vital en Perú
Es preciso indicar que, pese a determinados proyectos o iniciativas legislativas particulares, la figura del testamento vital no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico peruano. La voluntad respecto a la forma en la que deberá ser tratado el cuerpo del paciente en el momento en que no pueda manifestar su voluntad por sí mismo se encuentra condicionada en última instancia a la decisión de la familia. Salvo en lo que refiere a situaciones de donación de órganos, la única posibilidad de que una persona pueda disponer bajo los límites éticos establecidos en la norma peruana, se encuentran referidos a casos aplicables una vez que se ha comprobado la muerte en el sentido más amplio del término y a partir de disposiciones testamentarias ordinarias.
Resulta necesario atender que la Ley General de Salud regula el llamado consentimiento informado; el cual exige que el paciente, en tiempo real, manifieste a su voluntad respecto al tratamiento que ha de recibir, pero de manera inmediata. En tal sentido, cualquier decisión respecto a actos futuros que impliquen variación en las condiciones en las que tal consentimiento se produjo no se consideraría válido, debiendo ser los familiares los que ratifiquen tales decisiones sin obligación de tomar en consideración lo decidido por el paciente.
Quién puede hacer un testamento vital
Tomando en cuenta que en el Perú las disposiciones del cuerpo referidas al tratamiento del paciente al momento en el que este no puede manifestar su voluntad de manera directa a causa de un padecimiento o enfermedad no se encuentran permitidas o reguladas, la capacidad para regular el tratamiento del cuerpo en la medida de lo permitido por la norma únicamente se tomaría en cuenta en los casos posteriores al fallecimiento por medio de testamento ordinario.
En tal sentido, podrá realizar actos de disposiciones permitidos por la Ley para una vez fallecido, aquellas personas que se encuentren en capacidad de constituir testamento y siempre que tenga las condiciones requeridas para celebrar un acto jurídico válido.
Requisitos para hacer un testamento vital
Si bien el ordenamiento jurídico peruano no permite actos de disposición del cuerpo o tratamiento futuro de un paciente, sino que en última instancia serán los familiares los que decidan en caso de que no pueda ser manifestada la voluntad de del paciente, debe tenerse en cuenta que cabe la posibilidad de su otorgamiento tomando en cuenta regulaciones extranjeras, siempre que el tratamiento se esté realizando en dichos países. En consecuencia, los requisitos para su otorgamiento se deberán ajustar a los procedimientos exigidos en cada uno de estos países
Sin perjuicio de ello, en el caso de disposiciones del cuerpo a través de testamento ordinario –permitidos por el ordenamiento peruano bajo ciertos parámetros- los requisitos para su constitución serías los siguientes:
- Tiene que constituirse mediante acto jurídico: Es decir, deberá cumplir los requisitos para su validez, debiendo ser suscrito en un documento que exprese la real voluntad del testador. Debe tenerse en cuenta que el testamento es un acto de carácter personal, razón por la cual solo se puede constituir de forma directa y no mediante poder, contraria a la gran mayoría de actos jurídicos.
- Cumplir las formalidades de ley establecidas: La ley sanciona con nulidad la inobservancia de alguna de las formas exigidas como requisito para la validez del testamento. Es decir las formas establecidas en la norma en cuanto respecta al testamento, poseen carácter solemne.
- Puede ser parcial o total: Debe tenerse en cuenta que un testamento puede contener disposiciones patrimoniales como extra patrimoniales, razón por la cual dicho acto podría únicamente estar restringido a actos de disposición del cuerpo.
Verificados el cumplimiento de tales requisitos y características, el testador podrá concretar su formalización ante el funcionario competente.
Trámites para un testamento vital en Perú
Habiendo señalado que el ordenamiento jurídico peruano no permite actos de disposición del cuerpo o tratamiento futuro de un paciente, sino que en última instancia serán los familiares los que decidan en caso de que no pueda ser manifestada la voluntad de del paciente, debe tenerse en cuenta que cabe la posibilidad de su otorgamiento tomando en cuenta regulaciones extranjeras, siempre que el tratamiento se esté realizando en dichos países. En consecuencia, su trámite se deberá ajustar a los procedimientos exigidos en cada uno de estos países.
Por otro lado, en lo que respecta a los actos de disposición del cuerpo con posterioridad al fallecimiento, permitidos bajo ciertos parámetros por la legislación peruana, la voluntad de la persona deberá ser establecida por medio de testamento, el cual seguirá el procedimiento de constitución que la norma exige. De acuerdo a la conveniencia y deseos del testador se podrá coordinar de la misma manera el tipo de testamento a suscribir (testamento por escritura pública, testamento cerrado, etc).
Porque es mejor pasar por un abogado de herencia para hacer un testamento vital
Conforme se ha señalado, si bien en el Perú no cabe la posibilidad de constituir un testamento vital bajo el concepto de disposiciones a futuro sobre tratamiento del cuerpo del paciente mientras este se encuentra con vida, resulta posible sin embargo que tales disposiciones sean formalizadas tomando en cuenta legislaciones extranjeras que sí la permiten, cuando los tratamientos se realizan fuera del país, más aún si el paciente posee residencia habitual en el extranjero.
Sin perjuicio de ello, en lo que refiere a actos de disposiciones del cuerpo una vez producido el fallecimiento, debe tomarse en cuenta que el acto de constitución de testamento implica el cumplimiento de una serie de formalidades sin las cuales la eficacia de las disposiciones realizadas por el testador puede quedar restringidas o no ser ejecutadas de acuerdo a su voluntad.
La asesoría de un profesional que desde el momento de elaboración del testamento pueda supervisar el cumplimiento de tales formalidades, resulta un soporte indispensable a fin de que la voluntad del testador pueda ser respetada fielmente una vez haya fallecido.
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