¿Qué es un anticipo de herencia?
Un anticipo de herencia es el mecanismo a través del cual, una persona –en vida- transfiere mediante acto jurídico gratuito, todo o parte de su patrimonio en favor de quien o quienes, a su fallecimiento, constituirían sus herederos forzosos. A partir de dicha definición se pueden simplificar los elementos de un anticipo de herencia en razón de dos elementos 1) acto jurídico de trasferencia gratuito, y 2) heredero forzoso como acreedor del patrimonio transferido. Muy por el contrario, a lo que coloquialmente se cree, un anticipo de legítima no constituye un acto jurídico particular, sino que, por el contrario, puede presentarse a través de diversos actos jurídicos típicos o no: donación, cesión de derechos, cesión de posición contractual, etc.
Sin embargo, y pese a que un anticipo de legítima puede tomar la forma de cualquier acto jurídico que implique trasferencia de patrimonio a título gratuito, su regulación y tratamiento jurídico no resulta del todo semejante al de tales actos puros.
La primera cuestión a tener en cuenta en el caso de otorgar un anticipo de herencia, es que una persona únicamente disponer en vía de donación (y en general por cualquier acto jurídico gratuito), lo que se encuentra permitido a disponer por herencia. Es decir, sólo se podrá otorgar en donación la cuota de libre disponibilidad, respetando la legítima en favor de herederos.
Al respecto, en los casos de anticipo de herencia, el código civil ha establecido que cualquier liberalidad –transferencia gratuita- en favor de un heredero forzoso, será considerado como anticipo de legítima a efectos de que, con posterioridad al fallecimiento del otorgante, sea colacionado. Por colación debe entenderse el procedimiento por el cual quien recibe el anticipo, restituye el valor del bien o el bien mismo en favor de la herencia para su distribución entre todos los herederos. Cualquier dispensa de dicho procedimiento es eficaz únicamente en tanto se limite a la cuota de libre disposición que el causante poseía.
Lo que dice la ley sobre el anticipo de herencia en Perú
El artículo 831 del Código Civil establece que “las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél”. A su vez, el artículo 832 del mismo cuerpo normativo, refiere que “la dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público”.
De tales normas se puede establecer dos consecuencias:
- Si bien una persona puede otorgar gratuitamente en favor de un heredero forzoso parte o todo su patrimonio, al fallecimiento, tales bienes deberán ser restituidos en a la masa hereditaria para que sean repartidos entre todos los herederos.
- La colación o restitución del patrimonio recibido de forma gratuita, únicamente puede ser evitada si el causante procedió a realizar la dispensa de colación respectiva, ya sea en su testamento o en instrumento público, pero únicamente dentro de los límites de su cuota de libre disposición.
Así por ejemplo, el señor X posee un patrimonio total de 90K, y tiene como herederos forzosos a sus dos hijos Y y Z; imaginemos 3 supuestos:
- El señor X en vida, otorga en vía de donación en favor de Y un bien por el valor de 45K. En caso no haya dispensado de colación, una vez fallecido X, Y se encontrará en la obligación de restituir el valor o el bien equivalente a 45K en favor de la masa hereditaria para que los 90K sean divididos entre Y y Z.
- En vida, X otorga en vía de donación en favor de Y un bien por el valor de 45K. En caso haya dispensado de colación por el máximo posible, una vez fallecido X, Y se encontrará en la obligación de restituir el valor equivalente a 14K en favor de la masa hereditaria, toda vez que X, al tener hijos, tenía como cuota de libre disposición un tercio de todo su patrimonio, pudiendo igualmente dispensar de colación por un monto semejante. Finalmente, la masa hereditaria final será de 60k.
- En vida, X otorga en vía de donación en favor de Y un bien por el valor de 30K. En caso haya dispensado de colación por el máximo posible, una vez fallecido X, Y no se encontrará en la obligación de restituir el valor del bien, toda vez que el monto de la dispensa es igual a la porción de libre disposición con el que cuenta X (30K).
Quién puede hacer un anticipo de herencia
Un anticipo de herencia puede ser otorgado por cualquier persona que se encuentre en capacidad de constituir testamento y siempre que tenga las condiciones requeridas para celebrar un acto jurídico válido. Debe tomarse en cuenta que de la misma manera, quien otorgue el anticipo de legítima debe cumplir los requisitos que exija el acto jurídico particular por el cual se concretará la transferencia, ya sea este donación, cesión de derechos, o cualquier otro de liberalidad permitido por el ordenamiento jurídico.
Modelo de anticipo de herencia
A continuación, se propone un modelo de contrato de donación de acciones, constitución de anticipo y dispensa de colación:
SEÑOR NOTARIO, SÍRVASE INSCRIBIR EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DONDE CONSTE EL CONTRATO DE DONACIÓN Y ACTICIPO DE HERENCIA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE XXXXXXX, IDENTIFICADO CON DNI N°NNN, CON DOMICILIO EN LA CALLE ¿¿¿¿¿¿¿¿¿ DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ COMOLOS DONANTES; Y DE OTRA PARTE, YYYYYYYYYYYYYYYYYYY, IDENTIFICADA CON DNI N° MMMMMMMMMMMM, CON DOMICILIO EN ¡!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL DONATARIO; EN LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
PRIMERA. – LOS DONANTES SON TITULARES DEACCIONES CON VALOR NOMINAL DE S/ 1.00 POR ACCIÓN, CORRESPONDIENTES A LA EMPRESAPEPITO S.A., CON RUC N°BBBBBBBBBBBBBB,INSCRITA EN LA PARTIDA N° 000000000000 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.
POR EL PRESENTE CONTRATO LOS DONANTES TIENEN LA INTENCIÓN DE TRANSFERIR VÍA DONACIÓN LA CANTIDAD DE ÑACCIONES, CON VALOR NOMINAL DE S/ 1.00 POR ACCIÓN, DE LAS QUE OSTENTA EN LA REFERIDA EMPRESA.
SEGUNDA. – SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS ACCIONES QUE SE PRETENDEN DONAR REFERIDAS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA PRECEDENTE SE ENCUENTRAN VALORIZADAS EN S/ Ñ (Ñ Y 00/100 SOLES)
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA. – POR EL PRESENTE CONTRATO, LOS DONANTES SE OBLIGAN A TRANSFERIR GRATUITAMENTE LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DESCRITAS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA PRIMERA EN FAVOR DE EL DONATARIO, A TÍTULO DE DONACIÓN. EL DONATARIO, A SU TURNO, EXPRESA SU VOLUNTAD DE ACEPTAR LA PRESENTE DONACIÓN DE LAS REFERIDAS ACCIONES Y SE COMPROMETE A RECIBIRLOS EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD PACTADAS EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
CUARTA. – LOS DONANTES SE OBLIGAN A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES OBJETO DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO. CORRESPONDERÁ A EL DONATARIO COMUNICAR A LA EMPRESA PEPITO S.A. LA PRESENTE TRANSFERENCIA DE ACCIONES A FIN DE QUE LA SOCIEDAD ANOTE SU FAVOR DICHA TRANSFERENCIA EN EL LIBRO DE MATRÍCULA Y EN EL DE ACCIONES.
QUINTA. – LA PRESENTE DONACIÓN, DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, SE CELEBRA SOBRE LA TOTALIDAD DEL MONTO REFERIDO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, SIN RESERVA, CARGA, NI LIMITACIÓN ALGUNA.
FORMALIDAD DEL CONTRATO:
SEXTA. – LAS PARTES DECLARAN QUE EL VALOR DE LAS ACCIONES OBJETO DE LA DONACIÓN ES SUPERIOR AL 25% DEL VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA VIGENTE A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO; POR LO TANTO, EN ARMONÍA DE CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1624 DEL CÓDIGO CIVIL, CONVIENEN EN LEGALIZAR SUS FIRMAS ANTE NOTARIO PÚBLICO A FIN DE OTORGARLE AL PRESENTE DOCUMENTO LA CALIDAD DE FECHA CIERTA.
DISPENSA DE COLACIÓN:
SETIMA. – LOS DONANTES DECLARAN QUE EL DONATARIO, EN TANTO HIJO, SE CONSTITUIRÁ COMO HEREDERO FORZOSO DE SU HERENCIA UNA VEZ PRODUCIDO SU FALLECIMIENTO, POR LO QUE, ESTANDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 832° DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO, LOS DONANTES MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE DISPENSAR DE COLACIÓN EL OBJETO DE LA PRESENTE DONACIÓN, SIENDO QUE EL MONTO TRANSFERIDO NO SOBREPASA SU TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN, TOMANDO EN CUENTA LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO.
RENUNCIA A LA REVERSIÓN:
OCTAVA. – LOS DONANTES DECLARAN EXPRESAMENTE SU RENUNCIA A LA REVERSIÓN DE LA DONACIÓN EFECTUADA A TRAVÉS DE ESTE ACTO; EN CONSECUENCIA, EL DONATARIO PODRÁ DISPONER LIBREMENTE DE LA PROPIEDAD SOBRE LOS BIENES QUE LE SON TRANSFERIDOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
SUPRESION DE LA OBLIGACION DE SANEAMIENTO:
NOVENA. – LAS PARTES, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 1489 DEL CÓDIGO CIVIL, ACUERDAN QUE SE SUPRIME LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS QUE CORRESPONDERÍA A LOS DONANTES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 1491 Y 1503 DEL CÓDIGO CIVIL.
GASTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMA. – LAS PARTES ACUERDAN QUE TODOS LOS GASTOS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN, FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO SERÁN ASUMIDOS POR EL DONATARIO.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMA PRIMERA. – PARA EFECTOS DE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
DOMICILIO:
DECIMA SEGUNDA. – PARA LA VALIDEZ DE TODAS LAS COMUNICACIONES A LAS PARTES, CON EL MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, AMBAS SEÑALAN COMO SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA INTRODUCCIÓN DE ESTE INSTRUMENTO. EL CAMBIO DE DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES SURTIRÁ EFECTO DESDE LA FECHA DE COMUNICACIÓN DE DICHA MODIFICACIÓN A LA OTRA PARTE, POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMA TERCERA. – EN LO PREVISTO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO, AMBAS SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y DEMÁS DEL SISTEMA JURÍDICO QUE RESULTEN APLICABLES.
SÍRVASE USTED, SEÑOR NOTARIO, AGREGAR LA INTRODUCCIÓN Y CONCLUSIONES DE LEY, ELEVAR LA PRESENTE MINUTA A ESCRITURA PÚBLICA Y PASAR LOS PARTES RESPECTIVOS AL REGISTRO CORRESPONDIENTE PARA SU INSCRIPCIÓN.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LAS PARTES SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA … DEL MES DE … DE…..
Porque es mejor pasar por un abogado de familia para un anticipo de herencia
Conforme se puede advertir, un anticipo de herencia constituye un mecanismo que, para su otorgamiento, requiere que sean tomadas en cuenta diversas normas no solamente del derecho de sucesiones, sino también del contrato y acto jurídico en general. En la práctica jurídica, se verifican innumerables casos en los que el desconocimiento de tales reglas, provoca con posterioridad al fallecimiento del causante, diversas situaciones de conflicto entre los herederos. Contar con asesoría especializada, permite eliminar las posibilidades de que la voluntad de una persona, expresada en vida, sea más tarde cuestionada y tergiversada por la no observancia de las normas aplicables.
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